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Nuevo Reglamento De Notificaciones A Través De Medios Electrónicos Del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Previsión Social

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial Nro. 176/24 del 16 de febrero de 2024 aprueba el Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual tiene como objetivo regular las notificaciones de actos y actuaciones administrativas de dicha cartera de Estado, a través de medios electrónicos,
garantizando que las comunicaciones electrónicas para este fin, cumplan con las normas legales vigentes.

A continuación, se detallan los aspectos relevantes y novedosos de esta norma ministerial:

1. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Es el acto por el cual se pone en conocimiento del usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimientos laborales del sector privado o instituciones del sector público, el contenido de cualquier o acto administrativo emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de los medios electrónicos y telemáticos establecidos en el reglamento.

1.1.TIPOS DE NOTIFICACIÓN

• Notificación Electrónica Manual: Es aquella, donde el servidor público que practique la notificación, digitalizará el acto administrativo a ser notificado, procediendo al llenado manual de los datos requeridos para la constancia de notificación, sea por cualquiera de los medios electrónicos y telemáticos establecidos.

• Notificación Electrónica Automática: Es aquella, que se realizará a través de la Oficina
Virtual de Trámites-OVT, el Sistema de Gestión de Tramites- SGT, la plataforma de los
Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- PGSST, u otras plataformas o
sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión.

1.2.REGISTRO: En ambos tipos de notificación electrónica arriba mencionadas, de forma obligatoria se deberá registrar la fecha y hora de envío.

1.3.CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN: El soporte físico o la constancia de envío de la notificación electrónica, deberá ser adjuntado o registrado en los expedientes físicos o digitales.

2. MEDIOS INFORMATICOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios según corresponda:

2.1.CORREO ELECTRONICO ACTIVO: Es el medio electrónico registrado o señalado en la oficina virtual de trámites, y que puede ser añadido y/o actualizado por el usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa, establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público; en la cual se podrán practicar notificaciones oficiales de actos administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

2.2.LINEA TELEFÓNICA CELULAR CON LA APLICACIÓN MOVIL WHATSAPP ACTIVO: Es el medio telemático registrado o señalado en la oficina virtual de trámites (OVT), y que puede ser añadido y/o actualizado en cualquier momento, por el usuario tercero responsable o representante legal de la empresa, establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público; en la cual se podrán practicar notificaciones de actos administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

3. EFECTIVIZACIÓN Y VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRONICA

3.1.El usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, deberá registrar/actualizar en la oficina virtual de trámites (OVT), los medios informáticos de notificación electrónica, donde se le realizarán todas las notificaciones; el registro será concretado, a través del envío de una confirmación al
usuario.

3.2.La notificación se dará por efectuada en el momento (día y hora) en que el servidor público remite la misma por medios electrónicos o telemáticos, quedando sentada la diligencia de notificación en antecedentes.

3.3.Los documentos escaneados que formen parte de la notificación, deberán adjuntarse a la misma, al momento de realizar la notificación por medios electrónicos o telemáticos.

4. PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR

4.1.La empresa debe contar con los medios electrónicos activos, de acceso instantáneo para revisarlos constantemente, puesto que son considerados un medio válido para realizar notificaciones.

4.2.A partir del día siguiente hábil de realizada la notificación por medios electrónicos o telemáticos, se computarán los plazos como corresponda.

4.3.Las notificaciones se practicarán en días y horas hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes, exceptuando feriados, sin embargo, se podrá habilitar días y horas hábiles extraordinarios por motivos fundamentados. 

El presente boletín, este sujeto a cualquier complementación y/o ampliación a requerimiento.

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