Estimado cliente:
En virtud al COMUNICADO DGTHSO-009/2024 DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER de fecha 07 de marzo de 2024 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se realizan las siguientes aclaraciones:
• El Decreto Ley N°753 de 30 de abril de 1985 en su artículo único establece que, “se declara el 8 de marzo, como Día Internacional de la Mujer, como justo homenaje a la lucha por sus reivindicaciones social, económica y política de las mujeres de todas las naciones del mundo y se instituye su celebración en todo el territorio nacional”, mas no señala una tolerancia de media jornada laboral para las mujeres que prestan servicios en el sector público y privado.
Por lo tanto, al no existir una disposición social que señale tal obligatoriedad, el conceder algún permiso o tolerancia por el día internacional de la mujer a las trabajadoras en el sector privado, será considerado como una liberalidad del empleador. Quedamos atentos para aclarar cualquier duda o complementación necesaria, los saludamos.