En fecha 04 de enero de la presente gestión entra en vigencia la Resolución Ministerial Nro. 1443/23 del 26 de septiembre de 2023 emitida por el Ministerio de Trabajo, empleo y previsión social; misma que tiene como objetivo regular el procedimiento y los requisitos para la autorización de sistemas de control de asistencia que adopte toda empresa o establecimiento laboral del sector público y privado, sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas.
Aquí, algunos aspectos relevantes y novedosos de esta norma ministerial:
El control de asistencia puede ser realizado de manera manual o electrónica, debiéndose adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar adulteración, deterioro o pérdida de la información.
Los sistemas de control de asistencia sujetos a autorización son los siguientes:
• Libros de asistencia.
• Control de asistencia por acceso biométrico.
• Control de asistencia por reconocimiento facial.
• Control de asistencia por acceso con tarjetas.
• Otros, que por el desarrollo de la tecnología cumplan con este fin.
Deben presentar para realizar el trámite lo siguiente:
Se aplicará el siguiente procedimiento:
✓ Se revocan las anteriores Resoluciones Ministeriales que regulaban los mecanismos de
control de personal.
✓ Las resoluciones administrativas de aprobación o autorización de los mecanismos de control
del personal realizadas con la anterior normativa, tienen vigencia no mayor a un (1) año a
partir de la fecha de su emisión. (Por ejemplo: Si la resolución administrativa data de fecha
junio 2023 la misma tiene vigencia hasta junio 2024).
✓ Las solicitudes de autorización que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de
la presente Resolución y que hasta la fecha no cuenten con la Resolución Administrativa
correspondiente, excepcionalmente deberán concluir el trámite según lo establecido
Resolución Ministerial Nro. 601/16 de 24 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa
Nro. 063/99 de 09 de julio de 1999.
✓ El control de asistencia electrónico, podrá realizarse a través de cualquier mecanismo de
identificación, claves o password, token u otro, en la medida que la alternativa escogida
permita dar certeza respecto a la identidad de la persona que efectúa la respectiva marcación,
la fecha y si corresponde su ubicación.
✓ A solicitud del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el empleador debe poner
a disposición de la institución el registro de asistencia del personal dependiente cuando curse
una denuncia sobre el horario de la jornada efectiva de trabajo.
✓ El incumplimiento total o parcial, voluntario, culposo o doloso a las disposiciones del
Reglamento constituye una infracción a ley social.
El presente boletín, está sujeto a cualquier complementación y/o ampliación a requerimiento.
GUMUCIO & ABOGADOS